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ג׳ באב ה׳תשפ״ו
בס"ד

Aliá en Separado

Implicaciones legales y económicas al emigrar sin el núcleo familiar

Hacer Aliá de forma individual, dejando atrás temporalmente al cónyuge o hijos menores de 21 años, conlleva regulaciones estrictas de la Ley del Retorno que podrían afectar el estatus futuro de tu familia.

Parejas con Diferente Elegibilidad

Restricción Crítica: Si uno de los cónyuges es elegible para hacer Aliá y el otro solo lo es por el vínculo matrimonial, no pueden hacer Aliá por separado. Si el cónyuge no elegible no migra al mismo tiempo, perderá su derecho a la Aliá basada en ese vínculo en el futuro.

Esta misma precaución aplica para cónyuges conversos, donde se recomienda encarecidamente viajar juntos para evitar complicaciones con la validación de los tribunales rabínicos en momentos distintos.

Padres Divorciados con Hijos Menores

Para que un menor haga Aliá con solo uno de sus padres, el progenitor que permanece en el país de origen debe presentar:

  • Declaración notariada de consentimiento firmada ante el consulado israelí.
  • O documento de custodia exclusiva, traducido oficialmente y con la correspondiente Apostilla.

Impacto en los Beneficios Económicos

Cuando la familia se separa por menos de un año, los beneficios como el Sal Klitá (Canasta de Absorción) se ajustan. Al calcularse por unidad familiar, el monto total no se duplica, sino que se divide de forma desigual entre los grupos.

Caso Ilustrativo: Si la familia unida recibiría 5,000 NIS, al dividirse, el primer grupo que llega podría recibir 4,000 NIS y el segundo solo los 1,000 NIS restantes.
Documentación necesaria

Hacer Aliá por separado requiere la firma de un Formulario de Declaración específico donde ambas partes reconocen las implicaciones legales. Puedes solicitarlo en el Centro Global de Aliá (Agencia Judía) o en el Ministerio del Interior si el proceso es dentro de Israel.